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Veda electoral: Comunicado de la Dirección de Bromatología

La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología recuerda la plena vigencia de lo establecido en el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, en su Capítulo I. Art. Nº 71 inc. b) y c) que establece las siguientes prohibiciones, con motivo de las próximas elecciones.

 

 

Articulo 71.- QUEDA PROHIBIDO:

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que o se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Capitulo II. De los delitos electorales.

Artículos Nº 136. Expendio de bebidas alcohólicas: Se impondrá prisión de quince a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Sr. Comerciante evite inconvenientes. Inspectores del área verificaran lo comunicado.

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