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Prevención del COVID-19: El Municipio recuerda la vigencia de los protocolos para ingreso de transportistas

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, informa sobre la vigencia de los protocolos de ingreso de transportes de mercadería.

En este sentido, se recuerda que el único ingreso habilitado a la ciudad, es por el acceso oeste, de 5 a 20 horas, en donde los agentes allí presentes, comprueban la ausencia de sintomatología compatible con el COVID-19.

Si todo va bien, los vehículos destinados a descargar mercaderías en el radio urbano o dentro de la ciudad, que ingresan a la misma son acompañados por el personal municipal, a efectos de verificar, el cumplimiento de las condiciones establecidas, como por ejemplo el permanecer a bordo, el uso obligatorio de barbijos, guantes y distancia social, entre otros.

También está vigente el beneficio para el ingreso de los transportistas al parador "Curuzú Porá", y su respectivo protocolo.

Los transportistas que vienen de zonas consideradas de riesgo, en donde hay circulación viral autóctona como por ejemplo: provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, provincia de Tierra del Fuego, Provincia del Chaco, provincia de Córdoba, provincia de Santa Fe, provincia de Neuquén y otros países, que cumplan con los requisitos del beneficio, tienen la posibilidad de permanecer en el Parador "Curuzú Porá", comprometiéndose a cumplir con el distanciamiento social, firmando una declaración jurada, bajo apercibimiento.

Vale decir que sólo están autorizados a ingresar al Parador mencionado aquellos que cuenten con el formulario de autorización firmado por el intendente de Curuzú Cuatiá José Irigoyen y/o el secretario de Gobierno Juan Ángel López, dicho formulario debe ser solicitado en el control del acceso oeste de la ciudad.

Por otra parte, en los casos de transportistas con domicilio en la ciudad de Curuzú, que quieran y decidan ingresar y son provenientes de lugares considerados de riesgo, deben firmar una declaración jurada obligándose al aislamiento conjuntamente con su grupo familiar, por 14 días bajo apercibimiento de ser pasible de lo que disponen los Artículos 202, 205, 239, y 293 del Código Penal de la Nación.

Asimismo, está vigente la Ordenanza N° 3235, que establece que las empresas de transportes de carga en general con residencia o no en la ciudad, deberán proveer la nómina correspondiente de choferes de transportes (camiones) afectados al traslado de mercaderías, bienes o servicios en el marco de la emergencia sanitaria, como así también, informar sobre los destinos y orígenes de los viajes realizados por los conductores que ingresen a la ciudad, entre otras cuestiones, como el cumplimiento de los protocolos de bio seguridad impuestos por el Municipio, que si son incumplidos podrán ser multados por un mínimo de 300 litros de nafta súper y un máximo de 5000 litros, entre otras penas contempladas en los articulados mencionados más arriba.

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