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Fundación

ACTA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA

Don Manuel Belgrano, Coronel de los Reales Ejércitos, Vocal de la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre de S.M. el Sr. Fernando VII, rige estas provincias del Río de la Plata, su representante y General en Jefe del Ejército del Norte, etc.

Por cuanto atendiendo a los muy distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta jurisdicción en las varias ocasiones que han sido ocupados a beneficio de la causa pública del estado, acreditando su valor y patriotismo en todas las ocasiones de guerra que contra la patria han promovido los enemigos, así ingleses como extranjeros; de que aun ahora mismo se resisten varias familias, por la última acción de los ingleses en el año de mil ochocientos siete, en la toma de la Plaza Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado con todas sus facultades al servicio de la patria reconociendo la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre de S.M., el Sr. Don Fernando VII ríge las Provincias del Río de La Plata, franqueando con singularidad, con la mayor prontitud, celo y eficacia todos los auxilios que han estado a sus alances – he venido en quitar todos los obstáculos que se oponían a la formación, adelantamiento y progreso de este pueblo, y en particular decidir la cuestión de estos terrenos que por corresponder a los indios de Yapeyú no debían poblarse; respecto a que hoy somos uno, como muy sabidamente lo ha dispuesto la predicha Exma. Junta, y que por otra parte los insinuados indios, ni están en estado, ni pueden poblarlo, siendo a la verdad un punto que merece toda la atención para el comercio, por ser el centro de los terrenos desde Corá en el Paraná hasta el Uruguay; por tanto y a virtud de las facultades que me revisten, ordeno y mando: que se haga y tenga este pueblo por el de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá, cuya jurisdicción será desde las puntas del Arroyo de las Tunas, siguiendo el Arroyo Mocoretá y de este a buscar de las puntas del Arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú Cuatiá que entra en el Miriñay, de donde se seguirá hasta la Laguna Iberá y por el Río Corrientes, se seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir a las puntas de la Barrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar las puntas de Las Tunas. Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo a la disposición de S.M, teniendo presente lo anteriormente resuelto por la superioridad, mando que ser deslinie por el piloto Don Domingo Bruquer dando a las calles la dirección de Nor –Este, Sud – Este y Noroeste, Sud – Oeste veinte varas de ancho y a las cuadras cien varas que deberán repartirse en cuatro solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas para éjidos y pasto comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que sola habrá de constar de catorce cuadras de largo y otras tantas de ancho; que los solares se han de dar en propiedad los que viniesen a ocuparlo por solo el valor de cuatro pesos sin más derecho ni pensión alguna y de esto se ha de hacer un fondo para establecer una escuela y sostenerla con sus réditos, sin prejuicio de olvidar a los pudientes a que han de satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus hijos, hasta que se dotare bien de los fondos públicos.

Que se ha de señalar terreno para Iglesia Matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no se pase de dos solares y asimismo al otro frente se dará toda la cuadra para cuando llegue el tiempo que con la población se pueda elevar este pueblo a la clase de villa, para el ayuntamiento a fin de que tenga terreno para casa. Capitular que se han de construir en el centro del frente, ocupando dos solares y asimismo lo tengan para cárcel y otro edificios particulares con cuyos réditos pueda atender a los objeto de su instituto, sin excepción de persona en la adjudicación de los solares, sino que se han de ir adjudicando por la predicha cuota de cuatro pesos, conforme fuera viniendo a poblarse, sea indio o español.

Que se ha de obligar a los estancieros de la jurisdicción a que tenga su casa en el pueblo indispensablemente y los que no tienen una ocupación fija y están sin sus ranchos dispersos en la misma, sin sociedad ni poder oír la palabra Divina, se les ha de obligar a que trasladen sus casas en el pueblo, dándoles demás fuera del ejido media legua cuadrada para que puedan cultivarla, sin precisarles a que entreguen los cuatro pasos del solar que se le señale en el pueblo, hasta que no se hallen en estado de sufragarlos. Que en ejido se han de señalar una cuadra cuadrada para cementerio, en el cual se hayan de enterrar todas las personas que fallecieren, sean de la clase que fuesen, pues, en esto no habrá distinción alguna hallándose resuelto por la Exma. Junta conforme a la voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los templos. Que a todos los que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las líneas que se señalen en las calles y cercar inmediatamente el solar que se sitúen. Que luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos, podrá llamarse Villa y tener su ayuntamiento conforme a conforme a la ley, y llegado a tener mil vecinos podrá obtener el titulo de Ciudad, pero para el efecto deberá concurrir al Superior Gobierno; entre tanto deba gobernarse por un comandante militar y un juez comisionado que nombraré, procediendo ambos a una debida armonía auxiliándose mutuamente en sus providencias, todos en dependencia de la Tenencia del Gobierno de Corrientes.

Pero como para nombrar personas en quien concurran las distancias necesarias vengo en conferir tan importante cargo al Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú Cuatiá que he tenido a bien crear. Don José Andrés Casco y Mendoza y para Juez Comisionado al Capitán del mismo Escuadrón Don José Ignacio Ledesma, de quien espero toda aplicación y circunstancia a fin tan justo en que se interesa el bien de la Patria y del Rey, y a efecto de que llegue a noticias de todo el vecindario de esta jurisdicción y se guarde y cumpla con la mayor escrupulosidad cuando dejo ordenado, se publicara en el primer día festivo de este mi despacho, por lo predicho Comandante y Juez Comisionado y se archivará para la medida constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de la iglesia, sacándose copia autorizada, que han de obrar en poder de los nominados Comandante y Juez y para remitir a la Exma. Junta y Tenencia del Gobierno de Corrientes. Dando en el cuartel de Curuzú Cuatiá, firmado de mi mano sellado con el sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos diez años – MANUEL BELGRANO – Ignacio Warnes.


Corrientes, Diciembre 1º de 1810

Obedezco y obedézcase al anterior superior auto definitivo pronunciado por el Exmo. Sr. don Manuel Belgrano, en todo y cada uno de los preceptos que impone, haciéndose público, como se previene, en el distrito de los territorios señalados a la que por aquel Jefe Militar Subalterno y el Comisionado de Justicia de modo que conste, comprendiéndose por definitiva la disputa de límites que se ha tenido en el Superior Gobierno por este Ilustre Cabildo, con el pueblo de Yapeyú; pasésele testimonio íntegro para que obre en su archivo de ciudad y le conste para los casos de República, y otros dos, uno para conservarse en la Tenencia de Superior Gobierno y otro para dar cuenta a la Exma. Junta provisional Gobernativa de esta Provincia, archivándose el original según esta manchado. Proveí yo D. Elias Galvan, Teniente de Gobernador, Presidente del ilustre Cabildo, Sub delegado de Real Hacienda y Correos y Juez de Pueblos y Relaciones de este distrito autorizando con testigo a falta de Escribanos – ELIAS GALVAN.- Es copia: Elías Galvan. Con oficio de V. E. del 3 de Corrientes ha recibido esta Junta copia legalizada del auto que proyectó en el Cuartel General de Curuzú Cuatiá, el señor representante de ella D. Manuel Belgrano, señalando los límites territoriales de la jurisdicción despueblo de Nuestra Señora del Pilar, cuya reducción ha aprobado sin perjuicio de los derecho que pudieran reclamarse, lo que igualmente comunica a ese ilustre Cabildo. Diciembre 21 de 1810. Señor Teniente Gobernador de Corrientes.

 

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