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Conozca la Ordenanza vigente sobre Ruidos Molestos

En estos tiempos de tradicionales fiestas, el Municipio solicita a la ciudadanía celebrar sin ruidos molestos, respetando los derechos de todos. Además se ruega que en la medida de lo posible se mantengan limpios los espacios públicos.
Por esta razón vale la pena informar sobre la Ordenanza vigente, habida cuenta de que se estarán realizando controles de ruidos molestos en lugares públicos.

 

 


ORDENANZA Nº 1368

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º.- QUEDA prohibido dentro de los límites del ejido Municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que afecten o capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados.

Art.2º.- LAS DISPOSICIONES de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en el municipio.

RUIDOS INNECESARIOS

Art.3º.- CONSIDERASE que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:


a) La circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape.

b) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos, carrocería, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada, etc.

c) La circulación de vehículos dotados de bocinas de aire comprimido o sirenas, salvo que fueran necesarias por el servicio público que presten (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalario, etc.)

d) El uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.

e) Las aceleraciones a fondo (picadas) aún con pretexto de calentar o probar motores, etc.

f) Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones, un lapso de tiempo prolongado.

g) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, sea efectuada desde vehículos o sin ellos.

h) La realización de fuegos de artificios, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o en recintos privados (bailes, festivales, reuniones danzantes, espectáculos musicales organizados por instituciones o grupos de personas), salvo en los casos previamente autorizados por el D.E. Municipal y en los horarios y con los niveles de tolerancia que para tales oportunidades establezca la autoridad de aplicación.

i) Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos, serán considerados a todos los efectos de la presentar ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.

RUIDOS EXCESIVOS

Art.4º.- Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente cuadro:

TIPO DE VEHICULO/NIVEL SONORO


Motocicletas livianas de 50cc. de cilindrada, triciclos c/motor acoplado: 75dBA
Motocicletas de 50cc. a 125cc. de cilindrada: 82dBA
Motocicletas de más de 150cc. de cilindrada y dos tiempos: 84dBA
Motocicletas de más de 150cc. de cilindrada y cuatro tiempos: 86dBA
Automotores de hasta 3,5 tn. de tara: 85dBA
Automotores de más de 3,5 tn. de tara: 89dBA

Los niveles se medirán con un instrumento normalizado (medidor de nivel sonoro) leído en la escala de compensación "A respuesta lenta", procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables. Art.5º.- La propaganda o difusión por medio de amplificadores, será permitida en los siguientes horarios: desde el 16 de marzo al 14 de Noviembre inclusive, será de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y de 16 a 19 hs., y sábados de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 hs.- A partir del 15 de Noviembre y hasta el 15 de Marzo siguiente, de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y de 16 a 20 hs. y sábados de 9 a 12Hs. y de 17 a 20 hs. (Según Ord N 1508-98). 

Se considerará que no configura ruido excesivo siempre que no supere el nivel de fondo promedio, colocando el medidor normalizado en el eje emisor, a veinte (20) metros de distancia y a un metro veinte (1,20) sobre el nivel del suelo. En caso de verificación de estos equipos en ambientes silenciosos el nivel sonoro máximo no excederá a 60 dBA medidos de la misma forma antedicha. Art.6º.- Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los que causados o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etc., supere los niveles máximos previstos en el cuadro siguiente:

ÁMBITO A: NOCHE 35dBA - DÍA 45dBA

ÁMBITO B: NOCHE 45dBA - DÍA 55dBA

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el Art. 4º y usando la escala de compensación "A respuesta lenta" del medidor. En todos los casos se establecen límites distintos para hora del DIA (06 a 22Hs.) y de la NOCHE (22 a 06Hs.).

Art.7º.- DESIGNASE AMBITO A) Hospitalario o de reposo y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, clínicas y establecimientos educacionales del municipio.

DESIGNASE AMBITO B) a la zona de viviendas del municipio.

Art.8º.- EL AMBITO A) será la zona de máximo silencio y a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier actividad que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien (100) metros del predio ocupado por el establecimiento hospitalario o educacional.

Art.9º.- Los establecimientos industriales, comerciales, deportivos o sociales a instalarse o ya instalados, deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias tendientes a evitar que los niveles sonoros producidos a consecuencia de la actividad desarrollada excedan los máximos previstos por la presente ordenanza en su Art. 6º.

RESPONSABILIDAD

Art.10º.- Responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios y/o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.

Art.11º.- De los ruidos innecesarios o excesivos causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con ellos, aquellos de quienes los mismos dependen.

Art.12º.- En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de edad, o personas sujetas a tutela responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo su cuidado.

Art.13º.- Cuando el medio por el cual se causen o estimulen ruidos excesivos o innecesarios fuere un vehículo responderán solidariamente el propietario del mismo y el conductor.

APLICACION

Art.14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición correspondiente, será el único organismo encargado de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente ordenanza.

Art.15º.- La violación de las disposiciones contenidas en esta ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 105 (Código de Faltas).


Art.16º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art.17º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 22 de 1.996.- CURUZU CUATIA, CORRIENTES.

José Manuel Arrazate

Vice Presidente 1º HCD

María Cristina Marín

Secretario HCD

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